Tuesday 28 June 2011

Tributos puede perder 5.000 millones de Euros


Tributos puede perder 5.000 millones de Euros, un Despacho de Abogados internacionales resalta la noticia

El Tribunal Supremo (TS) español ha aclarado en una sentencia que entre las capacidades de los tribunales económico-administrativos (TEAC), que dependen de Hacienda, no se encuentra la de desempeñar funciones propias de la Inspección y corregir sus defectos materiales. En definitiva, el Tribunal Supremo no deja que el TEAC maquille los errores de Hacienda y no acepta la retroacción o repetición acordada por el tribunal económico. De este modo, aplica por primera vez la doctrina del órgano consultivo del TEAC en el polémico caso de las liquidaciones del IVA y abre una vía de reclamación segura en los tribunales de justicia para el contribuyente.
Este fallo supone un ahorro de 650.000 euros a la empresa que recurrió la decisión del TEAC porque el acto prescribe ahora y no se podrá reliquidar. El conjunto de casos similares pendientes supone millones de euros. Según el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), puede haber más de medio millón de expedientes afectados si se suman los 470.000 del IVA a los que haya de otros impuestos, y más de 5.000 millones de euros en juego. Su portavoz, José María Mollinedo, cree que el fallo del Supremo “da un toque de atención a Hacienda, que debe extremar el cuidado para evitar la litigiosidad”.
En una sentencia a la que ha tenido acceso este diario y que afecta al Impuesto sobre Sociedades, el Supremo concluye que el acto administrativo incurrió en un vicio o defecto material y que no cabe una repetición de actuaciones ya que supondría la reconstrucción de un resultado equivocado derivado de las potestades de la Inspección.

Por tanto, el TS entiende que el TEAC se excedió en sus atribuciones y anula la sentencia de Audiencia Nacional que validó la regresión. El Supremo afirma que el TEAC debió limitarse a examinar la legalidad de la liquidación y de la sanción y, como la valoración de la Administración era incoherente, debió ceñirse a declarar la anulación de la liquidación.
El debate de fondo es el del tiro único. El Supremo dijo (sentencia de 7/10/00) que cuando un acto administrativo es anulado por razones materiales, la Administración debe reiterarlo –sin retroacción– si no ha prescrito la obligación tributaria. Cuando la anulación obedece a motivos formales, el Supremo (fallo de 26/1/02) ofrecía una segunda y última oportunidad a la Administración, con retroacción. Sobre la base de que la interposición de reclamaciones interrumpe la prescripción, la Administración dispone de gran margen de actuación.
La Sala Especial de Unificación de Doctrina del TEAC se reunió por primera vez en su historia para zanjar el conflicto de las liquidaciones anuales del IVA que desató Hacienda. En una resolución del pasado 22 de noviembre, resolvió a favor del director General de Tributos y estableció que Hacienda puede reliquidar –no retrotraer– las liquidación anuales del IVA que fueron anuladas por incumplir la legislación, que dicta que deben ser trimestrales o mensuales, por ser un error material. La resolución del TEAC del 29 de junio de 2010 obligó al Fisco a anular todas las liquidaciones entre 2007 y 2008. El futuro queda en manos del contribuyente y de los tribunales de justicia.

Wednesday 11 May 2011

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